La importancia de acreditar la morada
En el post Por qué el concepto de “morada” puede proteger tu vivienda de ser okupada, explicamos la importancia trascendental de poder demostrar que una vivienda constituye tu morada, es decir, que haces un uso habitual, periódico o incluso eventual de la misma. Esto supone la diferencia entre recuperar tu hogar en cuestión de horas, o entrar en procesos legales que, como ya hemos visto, se pueden demorar hasta dos años o más.
El delito de allanamiento de morada, que es un delito con pena de prisión, obliga por ley a las autoridades a intervenir inmediatamente para restituir la posesión de un inmueble en tu favor, sin embargo, podemos encontrarnos ante grandes dificultades o incluso imposibilidad para demostrar que una vivienda es nuestra morada. Por tanto, si no somos capaces de demostrar la morada, estaremos plenamente desprotegidos frente a la ley y, con mucha seguridad, tendremos severos problemas para recuperar nuestra vivienda.
En nuestro reciente post ¿Valen las escrituras, las facturas de suministros o el empadronamiento para protegerme de la okupación? analizábamos detalladamente por qué los documentos y pruebas habituales no sirven para acreditar la morada y, por tanto, suelen resultar inservibles para un desalojo inmediato por parte de las autoridades.
Por un lado, las escrituras de propiedad solo demuestran una titularidad real sobre el inmueble, pero no un uso del mismo. Cuando hablamos de ocupaciones ilegales, o bien hablamos de allanamiento de morada o bien hablamos de usurpación. Mientras que el primero es un delito que atenta contra la intimidad de la persona y que está altamente protegido por la ley, el segundo es un delito que atenta contra la propiedad privada y su gravedad se considera mucho menor, no permitiendo además a las autoridades intervenir sin autorización judicial. De este modo, presentando las escrituras de propiedad, no podemos probar la morada y, en consecuencia, tampoco el allanamiento.
Por otro, las facturas de suministros prueban que una vivienda tiene cierto uso, pero no pueden demostrar quién es la persona o personas que realizan dicho uso. Por ejemplo, las facturas pueden estar a nuestro nombre, pero habitar en la vivienda un inquilino o incluso un okupa, que dice haber estado viviendo en ella varios meses. Las facturas son una prueba útil, pero insuficiente y que en ningún caso nos servirá para probar que somos nosotros las personas que realmente moramos en un inmueble.
Por último, el empadronamiento es un documento que pretende identificar el municipio de residencia habitual de una persona pero que, como ya se ha demostrado en diversas sentencias y consultas vinculantes, no puede probar la residencia de una persona, pues cualquier persona puede residir en un municipio distinto al de su empadronamiento, por multitud de motivos. Además, al poder estar empadronados únicamente en un municipio al mismo tiempo, este documento es inexistente cuando tenemos varias residencias, como por ejemplo en caso de vivienda vacacional.