Okupación
4 minutos
20 nov 2024
Introducción
Tu vivienda está desprotegida
La importancia de acreditar la morada
En el post Por qué el concepto de “morada” puede proteger tu vivienda de ser okupada, explicamos la importancia trascendental de poder demostrar que una vivienda constituye tu morada, es decir, que haces un uso habitual, periódico o incluso eventual de la misma. Esto supone la diferencia entre recuperar tu hogar en cuestión de horas, o entrar en procesos legales que, como ya hemos visto, se pueden demorar hasta dos años o más.
El delito de allanamiento de morada, que es un delito con pena de prisión, obliga por ley a las autoridades a intervenir inmediatamente para restituir la posesión de un inmueble en tu favor, sin embargo, podemos encontrarnos ante grandes dificultades o incluso imposibilidad para demostrar que una vivienda es nuestra morada. Por tanto, si no somos capaces de demostrar la morada, estaremos plenamente desprotegidos frente a la ley y, con mucha seguridad, tendremos severos problemas para recuperar nuestra vivienda.
Prevención: Cómo Proteger tu Propiedad
En nuestro reciente post ¿Valen las escrituras, las facturas de suministros o el empadronamiento para protegerme de la okupación? analizábamos detalladamente por qué los documentos y pruebas habituales no sirven para acreditar la morada y, por tanto, suelen resultar inservibles para un desalojo inmediato por parte de las autoridades.
Por un lado, las escrituras de propiedad solo demuestran una titularidad real sobre el inmueble, pero no un uso del mismo. Cuando hablamos de ocupaciones ilegales, o bien hablamos de allanamiento de morada o bien hablamos de usurpación. Mientras que el primero es un delito que atenta contra la intimidad de la persona y que está altamente protegido por la ley, el segundo es un delito que atenta contra la propiedad privada y su gravedad se considera mucho menor, no permitiendo además a las autoridades intervenir sin autorización judicial. De este modo, presentando las escrituras de propiedad, no podemos probar la morada y, en consecuencia, tampoco el allanamiento.
Por otro, las facturas de suministros prueban que una vivienda tiene cierto uso, pero no pueden demostrar quién es la persona o personas que realizan dicho uso. Por ejemplo, las facturas pueden estar a nuestro nombre, pero habitar en la vivienda un inquilino o incluso un okupa, que dice haber estado viviendo en ella varios meses. Las facturas son una prueba útil, pero insuficiente y que en ningún caso nos servirá para probar que somos nosotros las personas que realmente moramos en un inmueble.
Por último, el empadronamiento es un documento que pretende identificar el municipio de residencia habitual de una persona pero que, como ya se ha demostrado en diversas sentencias y consultas vinculantes, no puede probar la residencia de una persona, pues cualquier persona puede residir en un municipio distinto al de su empadronamiento, por multitud de motivos. Además, al poder estar empadronados únicamente en un municipio al mismo tiempo, este documento es inexistente cuando tenemos varias residencias, como por ejemplo en caso de vivienda vacacional.
El primer dispositivo que vincula tu identidad con la vivienda para brindarte el máximo grado de protección en el hogar.
Reflexión Final
Cuando se trata de aplicar medidas para defendernos de la okupación, es probable que nos vengan a la mente 3 grupos de soluciones: los seguros, las empresas de desalojo y los sistemas de alarma. Entendamos pues qué tipo de seguridad aportan cada una de ellas.
Seguros. Los seguros no aportan ninguna protección sobre la vivienda, pues no disponen de medios tecnológicos disuasorios ni que agilicen el proceso de desocupación. Su propósito es cubrir una serie de costes derivados de la okupación, como pueden ser los gastos para la defensa jurídica o el pago de los suministros de la vivienda. Sin embargo, lamentablemente, tener un seguro no hará que reduzcamos los casi dos años de media para recuperar nuestro hogar.
Empresas de desalojo. Las empresas de desalojo son un perfil de empresa en auge. Mientras unos años atrás podían contarse con los dedos de la mano, actualmente hay una oferta indefinida de empresas de este tipo. El problema principal que encontramos es, por un lado, la falta de prevención y de disuasión de esta medida. Cuando tenemos que recurrir a ellas es porque ya nos han okupado, lo cual dificulta el proceso como punto de partida. En segundo lugar, pueden suponer costes enormemente elevados, no solamente por los altos honorarios de la propia empresa, sino porque en muchas ocasiones, su operativa puede basarse en ceder al chantaje económico de los okupas como medio para facilitar el desalojo. Por último, a pesar de la extensa oferta, hay muy pocas que ofrezcan un servicio de calidad y completamente legal, las cuales suelen tener una enorme demanda y ser difíciles de acceder.
Sistemas de alarma. Las alarmas, podríamos decir, que se han convertido en la solución más popular para combatir la okupación, sin embargo, llama la atención la cantidad de okupaciones que tienen lugar con éxito en viviendas equipadas con alarma. Si bien estas son útiles en caso de robo, presentan grandes vulnerabilidades frente a los okupas:
No avisan a policía de inmediato pues, para poder hacerlo, deben cumplirse ciertos requisitos legales que no se dan casi nunca en casos de okupación. La Orden INT/316/2011 del Ministerio del Interior establece las condiciones para que una alarma pueda notificar a Policía, siendo una de ellas la detección secuencial de 3 sensores distintos de la vivienda. Dado que el okupa permanece en la mayoría de casos en la entrada de la vivienda durante las primeras horas, el aviso a Policía no puede realizarse desde la Central Receptora de Alarmas.
Son vulnerables en términos técnicos. Dado que su capacidad protectora depende única y exclusivamente de detectar el instante de la intrusión, si se desactivan o se inhiben (aunque sea por un solo instante), la vivienda pierde por completo su protección y se imposibilita la actuación policial.
Deben actuar en las primeras horas del delito, de lo contrario, no permiten la actuación. Las alarmas basan su defensa en la detección del delito flagrante o in fraganti, es decir, la demostración de que se acaba de cometer. Si las condiciones anteriores no se dan a la perfección y se logra la intervención policial en las primeras horas, las autoridades pierden su capacidad de intervención, debiendo solicitar al Juez permiso para ello.
En resumen, los sistemas de alarmas proporcionan una forma de protección frente a la okupación altamente limitada, pues no solo no están adaptadas a esta problemática y sus particularidades jurídicas (están diseñadas para abordar el robo), sino que otorgan una protección real muy limitada en el tiempo que, de no resolverse en las horas inmediatas, impiden la recuperación del inmueble.
El vecino: La figura clave
Resulta que, en la práctica, la herramienta más útil y segura para lograr la inmediata desokupación de una vivienda por parte de las autoridades es el testimonio de uno o varios vecinos. Su papel no es afirmar haber percibido la okupación o la identidad de los intrusos, sino justificar frente a los agentes que somos nosotros las personas que habitamos en la vivienda y no los okupas, es decir, que somos los legítimos moradores.
Esto, que puede no parecer muy relevante, lo es en gran medida, puesto que, como hemos mencionado con anterioridad, demostrar la comisión de un delito de allanamiento de morada otorga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado plenas capacidades para intervenir, sin autorización judicial. De hecho, no solo les otorga la capacidad, sino que tienen el deber de intervenir, por estar ante un delito flagrante de allanamiento de morada.
Cuando somos nosotros quienes alegamos nuestra morada, la credibilidad es muy limitada y nos encontramos ante una situación de “nuestra palabra contra la del okupa”. Pero, cuando existe un testigo tercero, supuestamente independiente, como es un vecino, las autoridades ganan en confianza y en capacidades para actuar. Por eso, el vecino es una figura clave, que es responsable de muchas o la mayoría de los desalojos inmediatos de moradas okupadas.
Sin embargo, esta figura presenta diversos problemas evidentes y que también suponen una realidad práctica:
El vecino no siempre está disponible en caso de una okupación.
El vecino no tiene por qué conocernos, especialmente si vivimos en un chalet o si se trata de una segunda vivienda.
El vecino muchas veces quiere evitar problemas, conflictos con los okupas e implicaciones legales personales.
Algunos vecinos, ceden a sobornos o amenazas de los okupas para testificar a su favor, lo cual blinda su permanencia en el inmueble
Conclusión
La okupación, como problema jurídica y técnicamente complejo que es, debe abordarse con soluciones específicamente adaptadas y a la altura del mismo. Las soluciones tradicionales no se anticipan ni previenen la okupación, brindando medios muy limitados de protección en el hogar y no llegando a la verdadera raíz del problema: el domicilio es inviolable, pero puede ser muy difícil de demostrar, dejando desprotegido no solo al propietario, sino también a los cuerpos de seguridad.
Moradai pone a tu disposición el Testigo, una solución sencilla, económica y con respaldo legal, que te aporta el máximo grado de protección frente a la okupación. Porque tu vivienda es tuya, Moradai es la elección inteligente.