Por qué dabas de baja la luz… y acababas tú en el juzgado
Durante años, los tribunales españoles no se ponían de acuerdo sobre esto. Y no es un detalle menor: significaba que el mismo gesto dar de baja el suministro de tu propia casa okupada podía salirte gratis en una provincia y costarte una condena en la de al lado.
Algunas Audiencias Provinciales interpretaban que cortar la luz o el agua a quien vivía dentro era una forma de coacción: una manera de presionar a los ocupantes para que se fueran, forzando su salida por la vía de hacerles la vida imposible. Y las coacciones son un delito, tipificado en el artículo 172 del Código Penal. Bajo esa lectura, el propietario que daba de baja el contrato podía terminar imputado.
Otras Audiencias pensaban justo lo contrario: que era absurdo obligar a alguien a financiar de forma indefinida los servicios que consume una persona instalada en su casa sin ningún derecho a estar ahí.
¿El resultado de esa disparidad? Inseguridad total. El propietario okupado no solo cargaba con el gasto: cargaba también con la duda de si defenderse de ese gasto lo convertiría en delincuente. Y ante la duda, muchos preferían seguir pagando. Meses. A veces años. Financiando la comodidad de quien les había quitado la casa, por miedo a que dejar de hacerlo fuera peor.
Esa era la situación. Injusta, contradictoria y cara. Hasta que llegó una sentencia que puso orden.
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia 426/2026, de 24 de junio, ha establecido que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no comete, como regla general, un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar el agua, la luz o el gas.
Dicho en cristiano: si te han okupado y los que están dentro no tienen ningún derecho a estar ahí, puedes dejar de pagarles los suministros sin miedo a acabar tú imputado.
El razonamiento del tribunal es de puro sentido común, y por eso sorprende que hiciera falta llegar hasta el Supremo para fijarlo. El ordenamiento jurídico no puede imponer al propietario la obligación indefinida de financiar servicios utilizados por quien reside ilegítimamente en su inmueble. Obligarte a seguir pagando sería, en palabras del propio tribunal, trasladarte una carga económica sin ninguna justificación y, encima, permitir que quien ocupa sin derecho disfrute gratis de unos suministros que costeas tú.
Curiosamente y este detalle dice mucho de lo enrevesado que estaba el asunto, esta sentencia no nace de un caso de okupación, sino de un procedimiento de divorcio. Uno de los cónyuges, titular del contrato eléctrico de la vivienda familiar, dio de baja el servicio mientras el otro seguía residiendo en ella, y el inmueble se quedó varios días sin electricidad. Por ese corte lo condenaron por coacciones, y el Supremo confirmó la condena. Pero al resolver ese caso, el tribunal aprovechó para trazar una frontera que a los propietarios nos interesa muchísimo.