Okupación
5 minutos
23 jun 2024
Introducción
Protección jurídica de las viviendas temporales
Problemas en la ocupación de viviendas temporales
Aunque en términos jurídicos sabemos que una vivienda temporal goza de la misma protección que una primera vivienda, si la capacidad y medios a nuestra disposición para probar que nuestro domicilio principal es morada ya son muy limitados, este problema se agrava enormemente en segundas residencias.
En primer lugar, como explicábamos en el post ¿Por qué un okupa puede quedarse en mi vivienda?, demostrar que una vivienda constituye morada y que al ocuparse se ha producido un delito de allanamiento, es una tarea que puede presentar grandes dificultades y, si no logramos reunir las pruebas con suficiente rapidez, variedad y precisión, podríamos entrar en un proceso legal de meses o incluso años, que nos impidiera recuperar nuestra vivienda en un plazo razonable. En otras palabras, tienen que alinearse muchos factores para que las probabilidades de éxito sean altas.
Por lo general, los medios a nuestra disposición para lograr esto son mediante certificados de empadronamiento municipal y testimonios de vecinos, puesto que las escrituras del Registro de la Propiedad son prueba de la propiedad, pero no aportan información alguna sobre la morada o el morador. Sin embargo, al tratarse de viviendas temporales o vacacionales, en casi ningún caso puede accederse al certificado de empadronamiento, ya que solemos encontrarnos empadronados en el municipio de nuestra primera vivienda. Por otra parte, no siempre tenemos vecinos, especialmente en chalets de playa o campo, que conozcamos personalmente o no están físicamente cuando se produce el allanamiento.
En definitiva, el riesgo de ocupación en segundas viviendas aumenta considerablemente debido a las probabilidades de éxito del okupa, siendo este consciente de que demostrar la morada es realmente difícil para el verdadero morador. Con todo esto, aun gozando de la misma protección jurídica que las primeras viviendas, la okupación de viviendas temporales se ha disparado en los últimos años, generalizando un miedo en aquellos que, antes de llegar a su hogar de vacaciones, se preguntan nerviosos si se encontrarán con una desagradable sorpresa al llegar.
Prevención: Cómo Proteger tu Propiedad
La legislación y jurisprudencia españolas nos garantizan una protección equivalente de la morada, independientemente de su carácter, forma y temporalidad. Como única condición, siempre que se trate de un lugar en el que ejercemos una cierta vida privada, donde guardamos pertenencias y donde expresamos nuestra intimidad, hablaremos de una morada y su privación no consentida acarreará un delito de allanamiento de morada, que estará castigado con pena de prisión y que nos otorgará la capacidad de recuperar su posesión con carácter inmediato.
Ahora bien, como ya sabemos, el problema no lo encontramos en determinar si es una vivienda habitual o una segunda residencia sino más bien en si la vivienda constituye morada y si eres el morador legítimo de dicha vivienda. Como hemos visto en otros artículos como La tecnología definitiva para acabar con la ocupación, demostrar la morada no solo no es una tarea fácil, sino que puede acabar en fracaso si no se dan una serie de condiciones favorables, y que se dificulta aún más en viviendas temporales o de uso ocasional.
Para contribuir a tu tranquilidad y otorgarte la máxima protección frente a la okupación, en Moradai hemos desarrollado un producto innovador, con tecnología patentada, denominado El Testigo. Además de probar y crear evidencia legal de que la vivienda constituye tu morada, para las segundas residencias donde el morador no se encuentre en ella en muchas épocas del año, hemos introducido un sistema de intrusiones para notificarte en caso de que haya una entrada no autorizada en la vivienda.