Introducción
El crecimiento del mercado de viviendas vacacionales y otras residencias temporales ha planteado interrogantes sobre la protección legal que estas propiedades pueden recibir en comparación con las residencias principales cuando hablamos del término ‘okupación’. La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado arroja luz sobre este tema, definiendo la morada no solo como la primera vivienda sino también como aquellas segundas residencias o residencias de temporada donde se desarrolle, aunque sea de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores. Además, también la jurisprudencia nos confirma, en la STS 852/2014, de 11 de diciembre, que las segundas viviendas tienen un tratamiento jurídico idéntico a las primeras, en cuanto a que ambas constituyen morada.
Con estas bases en mente, vamos a analizar cómo afecta la okupación en viviendas temporales, de qué protección gozan y cómo podemos protegernos de que nuestro chalet de la playa o nuestra casa en el campo sean ocupadas.
Protección jurídica de las viviendas temporales
Propietarios de segundas viviendas o viviendas de temporada a menudo enfrentan desafíos severos en casos de ocupación ilegal. La creencia errónea de que, al no tratarse de la vivienda principal, no goza de la misma protección legal que esta, colisiona con la definición jurídica de morada, que abarca cualquier espacio cerrado donde la persona guarde sus bienes y pertenencias y ejerza su libertad más íntima y familiar. Por lo tanto, las segundas viviendas o viviendas vacacionales están claramente incluidas dentro del concepto de morada.
El allanamiento de morada, entendido como la entrada o permanencia en una morada ajena sin el consentimiento del morador, recibe el mismo tratamiento legal independientemente de si la vivienda es la habitual o si su uso es eventual. Este delito se comete por igual en cualquier vivienda que constituya morada, garantizando así el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, pues el Ordenamiento Jurídico español no hace distinción sobre el concepto de la morada en base a la frecuencia o la temporalidad de uso.
D. Norberto Javier de la Mata, catedrático de derecho penal de la Universidad del País Vasco, en su artículo “Qué hacer contra el allanamiento de morada: defenderla”, afirma:
“En primer lugar morada es la primera vivienda, sin duda y la segunda vivienda, sin duda […]. Da igual si la abandona para ir a tomar un café, para pasar el fin de semana en una casa rural, para irse a un lugar cálido a tomar el sol durante seis meses o para estar de sabático durante un año. Y da igual si vive en ella los meses de invierno o los de verano o los días laborales o los festivos. Sobre esto no hay ninguna duda.”
Es crucial destacar nuevamente y derivar de lo anterior que las "segundas viviendas" reciben la misma protección legal que las denominadas "primeras viviendas". Incluso en casos en los que el morador ocupe la vivienda solo en ciertos períodos del año, como fines de semana o vacaciones, se conserva esta misma condición y protección. La Constitución respalda el derecho a la inviolabilidad del domicilio, extendiendo esta salvaguarda a todas las viviendas en uso, independientemente de su frecuencia o temporalidad de uso.
Problemas en la ocupación de viviendas temporales
Aunque en términos jurídicos sabemos que una vivienda temporal goza de la misma protección que una primera vivienda, si la capacidad y medios a nuestra disposición para probar que nuestro domicilio principal es morada ya son muy limitados, este problema se agrava enormemente en segundas residencias.
En primer lugar, como explicábamos en el post ¿Por qué un okupa puede quedarse en mi vivienda?, demostrar que una vivienda constituye morada y que al ocuparse se ha producido un delito de allanamiento, es una tarea que puede presentar grandes dificultades y, si no logramos reunir las pruebas con suficiente rapidez, variedad y precisión, podríamos entrar en un proceso legal de meses o incluso años, que nos impidiera recuperar nuestra vivienda en un plazo razonable. En otras palabras, tienen que alinearse muchos factores para que las probabilidades de éxito sean altas.
Por lo general, los medios a nuestra disposición para lograr esto son mediante certificados de empadronamiento municipal y testimonios de vecinos, puesto que las escrituras del Registro de la Propiedad son prueba de la propiedad, pero no aportan información alguna sobre la morada o el morador. Sin embargo, al tratarse de viviendas temporales o vacacionales, en casi ningún caso puede accederse al certificado de empadronamiento, ya que solemos encontrarnos empadronados en el municipio de nuestra primera vivienda. Por otra parte, no siempre tenemos vecinos, especialmente en chalets de playa o campo, que conozcamos personalmente o no están físicamente cuando se produce el allanamiento.
En definitiva, el riesgo de ocupación en segundas viviendas aumenta considerablemente debido a las probabilidades de éxito del okupa, siendo este consciente de que demostrar la morada es realmente difícil para el verdadero morador. Con todo esto, aun gozando de la misma protección jurídica que las primeras viviendas, la okupación de viviendas temporales se ha disparado en los últimos años, generalizando un miedo en aquellos que, antes de llegar a su hogar de vacaciones, se preguntan nerviosos si se encontrarán con una desagradable sorpresa al llegar.
Conclusión: la certificación de morada como solución eficaz
La legislación y jurisprudencia españolas nos garantizan una protección equivalente de la morada, independientemente de su carácter, forma y temporalidad. Como única condición, siempre que se trate de un lugar en el que ejercemos una cierta vida privada, donde guardamos pertenencias y donde expresamos nuestra intimidad, hablaremos de una morada y su privación no consentida acarreará un delito de allanamiento de morada, que estará castigado con pena de prisión y que nos otorgará la capacidad de recuperar su posesión con carácter inmediato.
Ahora bien, como ya sabemos, el problema no lo encontramos en determinar si es una vivienda habitual o una segunda residencia sino más bien en si la vivienda constituye morada y si eres el morador legítimo de dicha vivienda. Como hemos visto en otros artículos como La tecnología definitiva para acabar con la ocupación, demostrar la morada no solo no es una tarea fácil, sino que puede acabar en fracaso si no se dan una serie de condiciones favorables, y que se dificulta aún más en viviendas temporales o de uso ocasional.
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