Okupación
3 minutos
17 sept 2024
Introducción
Derecho a una vivienda digna
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
Dentro del complejo entramado legal que rodea la ocupación ilegal, otro aspecto fundamental que entra en juego es el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho, recogido en la Constitución Española, disfruta de una especial protección y garantía, siendo esencial para preservar la intimidad y la seguridad de los ciudadanos.
Más concretamente, el artículo 18.2 de la Constitución Española establece que ninguna entrada o registro puede realizarse en el domicilio sin el consentimiento del titular o una resolución judicial, a menos que se trate de un flagrante delito, es decir, aquel que se descubre o se percibe en el momento de su comisión, como vimos en el artículo Desmontando el mito de las 48 horas para echar a un okupa. Este principio se refuerza con disposiciones internacionales, como el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La jurisprudencia española ha enfatizado que el domicilio es un espacio íntimo y sagrado, donde una persona puede desarrollar plenamente su identidad y privacidad. La inviolabilidad del domicilio se erige como una salvaguardia para la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad en el ámbito más puro y privado.
Prevención: Cómo Proteger tu Propiedad
En tercer lugar, otro derecho que entra en conflicto consiste en el derecho a la propiedad privada, garantizado por el artículo 33 de la Constitución Española y mencionado expresamente también en el artículo 348 del Código Civil. La propiedad privada, que se establece como el derecho sobre un bien, con capacidad para disponerlo y disfrutar de él, protege al ciudadano de ser privado de sus bienes y le confiere un derecho de indemnización sobre los mismos.
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Dificultad probatoria
Por las razones expuestas, la okupación es un fenómeno que, en la teoría y según nuestra legislación, debería ser siempre resuelto de inmediato si el conflicto implica la violación de un domicilio y dificultarse en ciertos casos cuando el bien jurídico implicado sea la propiedad, tratándose este último de un delito de usurpación y no de allanamiento, como te contamos en detalle en nuestro post Por qué el concepto de “morada” puede proteger tu vivienda de ser ocupada.
Sin embargo, el concepto de morada o domicilio tiene un doble filo y se ha convertido en parte esencial de las estrategias de los okupas para permanecer en domicilios ajenos durante periodos prolongados. Cuando una persona llega a su domicilio y lo encuentra ocupado, acude a la autoridad policial, quien se presencia en el domicilio solicitando pruebas a ambas partes. Los okupas, mediante estrategias ingeniosas y probadas, realizan cambios de cerraduras, elaboran contratos de alquiler falsos y hacen pedidos a domicilio a su nombre, en tan solo unas pocas horas. Estas acciones generan confusión sobre el verdadero morador de la vivienda, obligando a llevarse el procedimiento por vía judicial y no pudiendo intervenir al instante las autoridades policiales.
Además, si se generan dudas sobre el tipo de delito cometido, algo habitual en la práctica por la falta de pruebas de morada, la situación se agrava aún más, pues se podría percibir que el bien violado no es el domicilio y la intimidad, sino la propiedad. De esta manera, mediante la confusión generada por la falta de evidencias claras y las estrategias fraudulentas de los okupas, tu vivienda puede fácilmente quedar ocupada durante meses o años, hasta que exista resolución judicial.
Conclusión
Hemos podido observar que las bases de nuestro Ordenamiento Jurídico pueden presentar incoherencias y debilidades, permitiendo su aprovechamiento y explotación para el beneficio propio, a la vez que se vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos. El problema que se presenta en este contexto de okupación creciente no es la falta de protección del domicilio, sino la incapacidad práctica para distinguir lo que es domicilio de lo que no, al menos para aquellos que hacen uso de sus viviendas.
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