Derecho a la inviolabilidad del domicilio
Dentro del complejo entramado legal que rodea la ocupación ilegal, otro aspecto fundamental que entra en juego es el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho, recogido en la Constitución Española, disfruta de una especial protección y garantía, siendo esencial para preservar la intimidad y la seguridad de los ciudadanos.
Más concretamente, el artículo 18.2 de la Constitución Española establece que ninguna entrada o registro puede realizarse en el domicilio sin el consentimiento del titular o una resolución judicial, a menos que se trate de un flagrante delito, es decir, aquel que se descubre o se percibe en el momento de su comisión, como vimos en el artículo Desmontando el mito de las 48 horas para echar a un okupa. Este principio se refuerza con disposiciones internacionales, como el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La jurisprudencia española ha enfatizado que el domicilio es un espacio íntimo y sagrado, donde una persona puede desarrollar plenamente su identidad y privacidad. La inviolabilidad del domicilio se erige como una salvaguardia para la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad en el ámbito más puro y privado.
En tercer lugar, otro derecho que entra en conflicto consiste en el derecho a la propiedad privada, garantizado por el artículo 33 de la Constitución Española y mencionado expresamente también en el artículo 348 del Código Civil. La propiedad privada, que se establece como el derecho sobre un bien, con capacidad para disponerlo y disfrutar de él, protege al ciudadano de ser privado de sus bienes y le confiere un derecho de indemnización sobre los mismos.